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27/01/2021
Publicada la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo y el Plan MECUIDA

Publicado el RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1-2-2021 hasta el 31-5-2021, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.

La norma incluye el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia, en el que se contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Entre las medidas que recoge se destacan las siguientes:

1. ERTES COVID -19 prorrogados

  • Se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31-5-2021.
  • Se pueden seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, puede, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable. Las empresas que se acojan a estos ERTE están sometidas al compromiso de mantenimiento del empleo.

2. Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad pueden solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE – COVID 19 basados en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) se pueden seguir beneficiando:

  • de la simplificación de trámites del RDL 8/2020 art.23 posibilidad, y;
  • de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical (posibilidad inexistente en la regulación ordinaria de los ERTE).

3. ERTE por impedimento o limitación – simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia del RDL 2/2021:

  • no tienen que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, para pasar de uno a otro, para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa;
  • para acceder a los beneficios, basta con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras;
  • no es necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

4. Limitaciones para las empresas afectadas

Para estos nuevos ERTE se mantienen las siguientes limitaciones:

  • el compromiso de mantenimiento del empleo en los términos del RDL 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deben mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración;
  • límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal;
  • imposibilidad de realización de horas extraordinarias y de establecer nuevas externalizaciones de la actividad;
  • “prohibición” del despido;
  • interrupción de los contratos temporales.

5. Mecanismos de protección

Se mantiene la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

6. Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31-5-2021 incluyen:

a) Sectores ultraprotegidos (indicados en la lista de códigos CNAE) y su cadena de valor:

  • empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85%;
  • empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%.

Las exoneraciones son las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Esta lista se amplió el 22-12-2020 y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 – campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220- Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

b) Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia: pueden solicitar un «ERTE de impedimento» con las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31-5-2021:

  • empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%;
  • empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 90%.

c) ERTE de limitación: pueden solicitarlo a la autoridad laboral las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades.

Las exoneraciones son decrecientes hasta el 31-5-2021, empezando por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

7. Plan MECUIDA

Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes (RDL 8/2020 art. 6).

8. Sede electrónica del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de que sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

9. Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si han estado afectadas por un ERTE.

10. Apoyo a la Economía Social

Se permite la celebración por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple de las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas. Para ello es preciso que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021. Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

11. Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.