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Se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (RD 2064/1995) para incorporar las normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor el 1-1-2025.
Dicha cotización adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador tiene la misma proporción que distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS:
NOTA: A partir del 1-1-2025, se establece una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima de cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Se trata de una cotización adicional que no computa para prestaciones.