La solución para expertos en gestión de personas
El presente Boletín informativo repasa las últimas novedades en materia de cotización y aclara cuestiones relativas a la aplicación de la cotización adicional de solidaridad; además activa el Mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos a motor entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025.
1. Tope máximo y mínimo de las bases de cotización para 2025 (RDL 9/2024 art.80)
2. Modificación de la LGSS disp.adic.44ª (RDL 9/2024 art.83)
Las exenciones en la cotización quedan condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (LGSS disp.adic.44ª).
Las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación al trabajador respecto del que se haya incumplido este requisito. No se considera incumplido este compromiso:
– si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
– por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este suponga una interrupción del mismo y no un despido.
En el caso de contratos temporales, este requisito no se incumple si fue formalizado según el ET art.15 y se extingue por finalización de su causa (LGSS disp.adic.44ª.10 – redacc RDL 9/2024).
3. Bonificaciones por formación para el empleo
a) Creación de dos nuevos trámites en CASIA para solicitar el reintegro de estas bonificaciones para:
El derecho a la bonificación se acredita mediante certificado de la FUNDAE; y debe indicarse el CCC donde procede la aplicación de la bonificación y el IBAN de la cuenta bancaria.
Los nuevos trámites constituyen una nueva categoría dentro de «Recaudación»: «Reintegro de la bonificación por formación profesional para el empleo»:
b) Para materializar el reconocimiento del derecho por la FUNDAE, la TGSS debe rectificar:
4. Bonificaciones entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro (L 7/2024 disp.adic.2ª)
Los trabajadores a los que le sean aplicables las bonificaciones de cuotas, se han de identificar con el valor 23- ENTRENADORES/MONITORES. LEY 7/2024, del campo BENEFICIOS.
Para su admisión la empresa debe aportar la documentación acreditativa de su condición de club, asociación o entidad deportiva no profesional sin ánimo de lucro, a través del trámite de CASIA -Club.Asoc.Ent.Dep.s/animo lucro.L7/24- ubicado en la siguiente ruta -Afiliación, altas y bajas/Aportar documentación acreditativa/Club.asoc.ent.dep.s/animo lucro.L7/24-.
5. Mecanismo Red. Sector de la fabricación de vehículos de motor (OM PJC/1472/2024)
Pueden solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30-11-2024:
a) En el código CNAE-2009 (OM PJC/1472/2024 anexo I), respecto de los trabajadores que figuren de alta en los CCC asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa superior al 25 % y haya mantenido más del 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus trabajadores afiliados entre el 1-4-22 al momento de entrada en vigor del acuerdo.
b) En los códigos CNAE-2009 (OM PJC/1472/2024 anexo II) y sean integrantes de la cadena de valor de las empresas anteriores, respecto de los trabajadores que figuren de alta en los CCC asignados a tales empresas.
El mecanismo permanecerá activado entre el 1-1-25 y el 31-12-25; pierde su vigencia y efectos el 31-12-25.
Porcentajes y aportación empresarial de exención: los beneficios en la cotización a la Seguridad Social se les aplican a los ERTES del ET art.47 bis: una exoneración del 40% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta de la LGSS art.153.bis (LGSS disp.adic.44ª.1.e).
Actuaciones en el ámbito de afiliación: las DR (LGSS disp.adic.44ª) se realizan mediante los valores del campo CPC:
Deben cumplimentarse los campos:
Simultaneidad de ERTES: respecto de un mismo CCC, no puede presentarse DR:
Las empresas autorizadas a distintos ERTE respecto del mismo período de liquidación deben:
Comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada: la identificación de los trabajadores afectados se realiza a través del campo TIPO DE INACTIVIDAD:
P3: SUSPENSION ERTE SECT.FABRIC.VEHIC.MOTOR
P4: REDUCCION ERTE SECT.FABRIC.VEHIC.MOTOR
P5: SUSP.ERTE SECT.FAB.VEH.MOT.CAD.VALOR
P6: RED. ERTE SECT.FAB.VEH.MOT.CAD.VALOR
Simultáneamente a la anotación de los valores P3, P4, P5 o P6 se da contenido al campo «Aplicación Exenciones Trabajador»: valor S o valor N, según se pretende o no la aplicación de exenciones.
Verificación de la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral: la TGSS debe comprobar que la Autoridad Laboral competente ha informado:
6. Cotización adicional de solidaridad (LGSS art.19 bis)
a) Se han modificado, actualizado y publicado en la página web manuales (Particularidades Régimen de Artistas; Datos a remitir para la cotización de las L00; Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual).
b) Liquidaciones Complementarias: solo procede cotizar por solidaridad para liquidaciones cuyo período de liquidación sea igual o posterior al año 2025. Las condiciones de cotización de la L13 corresponden con las condiciones del mes de la baja.
c) Las empresas deben comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados, el periodo para abonar las retribuciones, el importe de aquellas que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos (RD 2064/1995 art.72 bis.2).
d) No se recuperarán las bases de cotización informadas en el mes anterior cuando se hayan consignado los conceptos 497, 498 o 499.