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novedades

09/01/2026
Publicado el BNR 1/2026

El BNR 1/2026 recoge las siguientes novedades en la gestión de la Seguridad Social:

1. Implantación de medidas para la contratación de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual (RDL 1/2023 disp.adic.9ª)

Con efectos desde el 3-2-2026 se modifican los procedimientos de comunicación en el Sistema RED sobre las bonificaciones aplicables a los contratos de duración determinada que se celebren para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales. Los principales cambios son:

a) En el campo CAUSA DE SUSTITUCIÓN se incorporan los nuevos valores:

  • 09 – Sustitución víctima violencia sexual
  • 18- Sustitución víctima violencia de género, en sustitución del anterior valor 06.

b) Las bonificaciones de cuotas solo se aplican si:

  • El contrato es tipo 410 o 510.
  • La fecha de inicio es igual o posterior al 1-9-2023.
  • La persona sustituida se encuentra desempleada y el sistema especial no es el 34.

En el alta de la persona trabajadora debe informarse el NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA (conforme al BNR 11/2023).

Respecto de la comunicación de contratos de sustitución con CAUSA DE SUSTITUCIÓN 09 y 18, para identificar las sustituciones de trabajadoras que hayan suspendido su contrato o cambiado de centro de trabajo se utilizará:

  • el valor 18, para víctimas de violencia de género (LO 1/2004);
  • el valor 09, para víctimas de violencia sexual (LO 10/2022).

Para cada causa de sustitución (09 o 18) se contemplan dos supuestos de sustitución:

A. Suspensión del contrato:

  • La trabajadora sustituida debe estar de baja por suspensión por violencia de género o sexual (identificada con clave 80-Suspensión por violencia de género o sexual).
  • El alta debe comunicarse durante el período de suspensión con reserva del puesto de trabajo e identificarse con la SAA 002-Suspensión violencia género sexual.
  • El contrato de sustitución ha de cubrir al menos la misma jornada.
  • La bonificación se aplica durante todo el periodo de suspensión.

B. Movilidad geográfica o cambio de puesto de trabajo.

  • El alta debe comunicarse durante la vigencia de esta situación y, al menos, cubrir la jornada previa de la trabajadora afectada.
  • La bonificación se aplica durante el periodo de movilidad o cambio.

Aspectos comunes a ambos supuestos:

  • No puede darse de alta a una persona trabajadora con un único TIPO CONTRATO x10 para cubrir, sin solución de continuidad, sucesivos supuestos de sustitución, aunque correspondan a la misma CAUSA DE SUSTITUCIÓN 9 o 18.
  • Cada situación exige un alta y baja distinta.
  • Se les aplica lo relativo a «Aspectos generales respecto de la comunicación de los contratos de sustitución con CAUSA DE SUSTITUCIÓN» (BNR 9/2024).

Actuaciones sobre las altas de trabajadores con valor 06 en CAUSA DE SUSTITUCIÓN:

Implantados los valores 09 y 18, el anterior valor 06 únicamente se mantendrá para sustituciones iniciadas antes del 1-9-2023.

Las altas consignadas con este valor entre el 1-9-2023 y la fecha de implantación de los nuevos valores, serán revisadas y corregidas.

A partir de la habilitación de los nuevos valores, no se podrán modificar datos de alta con el valor 06 sin haberlo corregido primero. Para dicha corrección, tanto en situaciones de alta como de baja, y fuera del plazo, se solicitará a través de CASIA.

2. Modificación del proceso de rescisión de empresas/afiliados a una Autorización RED

A partir de ahora se emitirá una comunicación telemática a la Empresa/NAF afectada, para informar de la rescisión efectuada por el Autorizado RED y pueda realizar las gestiones necesarias para cumplir con sus obligaciones de Seguridad Social.

Las solicitudes de rescisión dejan de ser automáticas y surtirán efectos a los dos días naturales desde su solicitud, una vez generada dicha comunicación.

BNR 1/2026