portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

17/10/2023
Publicado el BNR 13/2023

El BNR 13/2023 aborda las siguientes cuestiones, expuestas de modo resumido:

1. RDL 1/2023: plan de igualdad para el acceso a la aplicación de reducciones y bonificaciones de cuotas de la seguridad social

La TGSS recuerda que para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas del RDL 1/2023 las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación

Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.

En el supuesto de que se comuniquen datos para la aplicación de las bonificaciones o reducciones de cuotas, a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, se deberá devolver todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

Próximamente se crearán nuevos valores del dato de CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN -CPC- a través de los cuales se deberá efectuar, entre otros aspectos, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON -Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad-.

2. RDL 1/2023: Avances en la implantación de las medidas del RDL 1/2023. Actualización del contenido del BNR 11/2023

Ya se encuentran implantados los datos y valores necesarios para la aplicación del conjunto de bonificaciones de cuotas reguladas por el RDL 1/2023, así como el cálculo de peculiaridades de cotización, a excepción de los siguientes supuestos:

  • Bonificaciones para la sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (RDL 1/2023 art.17 y 18), y
  • Bonificaciones por contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales (RDL 1/2023 disp.adic.9º).

También se modifica la redacción del BNR 11/2023 respecto a cómo identificar las situaciones de alta a las que resulte de aplicación las bonificaciones.

3. Corrección de determinadas altas para comunicar el número de expediente CASIA

Las altas presentadas a partir del momento en el que se inició la posibilidad de identificar altas de personas trabajadoras bonificadas al amparo del RDL 1/2023, correspondientes a las bonificaciones relativas al cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, o supuestos de enfermedad profesional -(art.19)  y contratos suscritos por empresas de inserción (disp.adic.6ª) deben ser corregidas para incluir entre los datos correspondientes a las mismas el NÚMERO DE EXPEDIENTE CASIA.

Si no procede a la citada corrección se informará de tal circunstancia al SEPE.

4. Cotización de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas. Períodos en situación de IT por contingencias profesionales, o situaciones de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Ante las dudas planteadas relativas al cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas se encuentran en situación de IT derivada de contingencias profesionales, o situaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (LGSS D.A. 52ªlgss), la TGSS realiza las siguientes aclaraciones:

  • La base de cotización durante estas situaciones estará constituida por la base mínima del grupo 8 multiplicada por el número de días en los que el alumno debió de realizar la práctica formativa de no encontrarse en alguna de las situaciones indicadas anteriormente, con el límite mensual del importe de la base mínima mensual del grupo 7.
  • A estos efectos, la empresa debe comunicar los días previstos de realización de la práctica formativa.
  • Se modifica el BNR 9/2023 de 6 de julio para corregir la errata respecto a los días a cumplimentar en los campos “días previstos de prácticas- pago directo” o “días previstos prácticas IT AT”

Durante las situaciones de IT derivada de contingencias profesionales, la base reguladora de la prestación, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, calculada en función del número de días de prácticas realizadas, por el número de días de alta en dicho mes, no por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes.

La prestación se abona por todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, independientemente de que durante ese período no hubiera tenido que realizar ninguna práctica formativa. En el campo “Nº DIAS PREVISTOS PRÁCTICAS IT-AT”, se indicará 0.

En este supuesto no procederá cotización por el alumno, si bien se deberá informar en el fichero de bases el importe de la prestación abonada en régimen de pago delegado.

5. Cotización de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas (LGSS disp.adic. 52ª): modalidad remesas

Se incluye información de detalle respecto de la comunicación de altas y días de prácticas, a través del Sistema RED en la modalidad de remesas, mediante el envío del Fichero AFI.

6. Desplazamientos al extranjero de personas trabajadoras al servicio de empresas que ejercen su actividad en territorio español (Orden ISM/835/2023)

Próximamente se publicará un Boletín Noticias RED con el procedimiento a seguir, tanto a través del Sistema RED como a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para el reconocimiento de la situación asimilada a la de alta en relación con los siguientes supuestos y se pondrá a disposición de empresas y trabajadores, el modelo de acuerdo para la vinculación voluntaria al sistema de Seguridad Social española:

  • Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluye a trabajadores que no pertenezcan la nacionalidad de las partes.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.
  • Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.

7. Servicio ACRASS – alta y consulta de incidencias ACREDITA

La presentación y resolución de las incidencias ACREDITA deberá realizarse exclusivamente a través del servicio ACRASS del Sistema RED Online.

A través de este servicio, el usuario de la autorización RED, podrá dar de alta incidencias ACREDITA del tipo IT (Incapacidad Temporal), NYCM (Nacimiento y Cuidado del menor), RE (Riesgo durante el embarazo), RL (Riesgo durante la lactancia), CL (Corresponsabilidad durante la lactancia) y CM (Cuidado del menor afectado por cáncer), de una manera más ágil y eficaz. Asimismo, el usuario también podrá consultar el estado de las incidencias presentadas.

8. Servicio de respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora

Las personas o entidades que hayan recibido una orden de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su condición de terceros posibles pagadores de los deudores en situación de apremio administrativo, están obligadas a dar cumplimiento a dicha orden con independencia de la relación que mantenga con el sujeto deudor a que se refiere el mandamiento de embargo.

Los autorizados RED como posibles segundos receptores de las notificaciones de embargo emitidas, podrán comunicar, a través del nuevo Servicio Web “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora”, la actuación practicada en cumplimiento de la notificación y mandamiento de embargo dirigido a la persona o entidad pagadora.

Podrán acceder a este nuevo servicio los autorizados RED del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, del número de Seguridad Social de las personas físicas o jurídicas mencionadas anteriormente.

El servicio de “Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora” se encuentra en el nuevo apartado de los Servicios Red denominado “Embargo de Créditos y Derechos”.

BNR 13/2023