La solución para expertos en gestión de personas
A través del BNR 9/2025, la TGSS informa de, entre otras, las siguientes cuestiones:
1.Cotización en caso de jubilación parcial
La posibilidad legal de acumulación del tiempo de trabajo en caso de jubilación parcial (LGSS art.215.3) solo es aplicable cuando se acceda a esta modalidad antes del cumplimiento de la edad legal de jubilación. En estos casos, se establecen las siguientes obligaciones, se realice o no actividad y con independencia de la percepción de remuneraciones y su cuantía:
Respecto de la jubilación parcial de trabajadores que presten sus servicios en empresa clasificadas como industria manufacturera, se aclara que la aplicación gradual del importe de la base de cotización LGSS disp.trans.4ª.6.f) se inicia el 1-1-2025, y solo para los trabajadores que causen la pensión de jubilación parcial a partir del 25-12-2024 y antes del 1-1-2030. Las reglas previstas se aplican también en caso de acumulación de jornada, no siendo aplicables las reglas previstas en el RD 2064/1995 art.65.3.
2. Contratos de sustitución: conversión automática a contrato indefinido
Se informa de la conversión automática de oficio de la clave de contrato a indefinido (TCx00) cuando se detecte la extinción de causas de sustitución relacionadas con la maternidad o discapacidad, así como cuando se supere la duración máxima de los contratos para la sustitución de víctima violencia sexual (09) o víctima de violencia RDL 1/23 (18).
Todo ello, siempre que no exista comunicación de la baja del trabajador que venía realizando la sustitución o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED.