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14/10/2022
Calendario laboral para 2023

El ET establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables (ET art.37). En cualquier caso, deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas, se fijan cada año los festivos nacionales no sustituibles.

En la fijación de las fiestas laborales para el año 2023, las CCAA deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:

  • 7 de abril: Viernes Santo;
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen;
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
  • 1 de noviembre: Todos los Santos;
  • 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción;
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor.

Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, esta facultad no ha sido utilizada por ninguna de ellas, siendo festivo en todas las CCAA.

Las CCAA fijan otros 3 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición, les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.

El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.

DGTr Resol 7-10-22, BOE 14-10-22