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novedades

03/03/2025
Publicado el BNR 5/2025

La TGSS resume en el BNR 5/2025 las principales novedades de la Orden de cotización para 2025 – aplicables desde el 1-1-2025-, entre las que cabe destacar las siguientes respecto al Régimen General de la Seguridad Social (OM PJC/178/2025):

1. INFORMACIÓN GENERAL

Las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social incorporadas en la OM PJC/178/2025 ya se encuentran implementadas.

En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero de 2025, correspondientes al período de liquidación de enero de 2025 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden.

Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos Boletines Noticias RED.

Las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Por ello, la TGSS reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.

2. BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.929,00 4.909,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.599,60 4.909,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.391,70 4.909,50
4 Ayudantes no Titulados 1.381,20 4.909,50
5 Oficiales Administrativos 1.381,20 4.909,50
6 Subalternos 1.381,20 4.909,50
7 Auxiliares Administrativos 1.381,20 4.909,50

 

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/día)

Bases máximas

(euros/día)

8 Oficiales de primera y segunda 46,04 163,65
9 Oficiales de tercera y Especialistas 46,04 163,65
10 Peones 46,04 163,65
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 46,04 163,65

.

3. MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)

Se determina aplicando el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% es a cargo del empleador y el 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

4. COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

Con carácter general, se aplican los siguientes tipos de cotización:

  • El 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1% a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 % a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,17% a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar

Para las personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

5. COTIZACIÓN ADICIONAL EN CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

6. BASES MÍNIMAS POR HORA

Grupo de

cotización

Categorías profesionales Base mínima por hora (Euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 11,62
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 9,64
3 Jefes Administrativos y de Taller 8,38
4 Ayudantes no Titulados 8,32
5 Oficiales Administrativos 8,32
6 Subalternos 8,32
7 Auxiliares Administrativos 8,32
8 Oficiales de primera y segunda 8,32
9 Oficiales de tercera y Especialistas 8,32
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 8,32
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 8,32

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7. CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Las cuotas fijas para la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, las cuotas fijas son:

1º. La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual:

– de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros son a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y

– de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

2.º La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución general.

3.º La cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por Formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros son a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.

8. PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS

Por cada día de prácticas, la cotización consiste en una cuota empresarial de:

  • 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de IT y;
  • 0,34 euros por contingencias profesionales

No obstante, no puede superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de IT y 3,72 euros, a las de IP y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros corresponden a la contingencia de IT y 0,16 euros a las contingencias de IP y muerte y supervivencia.

9. RECLASIFICACIÓN TRÁMITES CASIA

Se ha implementado una nueva funcionalidad en el servicio de Atención al autorizado RED (CASIA), mediante la cual los autorizados RED pueden reclasificar los casos de tipo trámite en los que así se requiera por parte del tramitador de TGSS como consecuencia de haber seleccionado una materia/categoría/subcategoría indebida.

Por este motivo, también se ha actualizado el Manual para la utilización del Servicio CASIA.

BNR 05/2025