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01/01/2021
Publicados los PGE para 2021

Publicada la L 11/2020  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En materia socio-laboral, a los efectos que aquí interesan, cabe destacar:

1. Cotizaciones a la Seguridad Social en el RGSS (art.119):

  • Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 €/mes. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Se mantienen las bases máximas de cotización (4.070,10 €/mes o 135,67 €/día) así como los tipos de cotización hasta ahora vigentes. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa (LGSS 153 redacc disp final 38ª).

2. Bonificaciones y reducciones

  • Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (disp.adic.122ª).
  • Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por CC en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp.adic.123ª).
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora, que deberá producirse a lo largo del año 2021 (disp.adic.127ª).

3. Fondos de pensiones Se establece la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Para ello se prevé que en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presente un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. Se tratará de fondos de pensiones públicos a los que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos (disp.adic.40ª).

Asimismo, se reduce de 8.000 a 2.000 el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (disp.final 12ª).

4. Formación profesional Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021, así como el crédito empresarial para la formación de sus trabajadores (disp.adic.124ª). Además, se permite aplicar la concesión directa de subvenciones a ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos elevando la edad de los menores de los 6 a los 12 años de edad (L 30/2015 art.6 redacc disp.final 33ª).

Asimismo, se prevé que reglamentariamente se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (disp.final 33ª).

5. El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2021, en el 3% y el interés de demora en el 3,75% (disp.adic.49ª).

6. Se establecen las cuantías del IPREM para el año 2021 (disp.adic.121ª):

  • diario: 18,83 euros;
  • mensual: 564,90 euros;
  • anual: 7.908,60 euros o 6.778,80 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

7. Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses (ET art.33 redacc disp.final 36ª.Dos).