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10/07/2025
¿Puede articularse como causa de despido colectivo la pérdida de una contrata?

La pérdida de una contrata justifica un despido colectivo finalizado con acuerdo. Además, la aportación de la documentación requerida y la diferencia de perfiles entre los trabajadores despedidos y las nuevas contrataciones impide considerar que la medida carezca de razonabilidad (TS 21-5-25, EDJ 587117).

Se comunica por la empresa a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar un despido colectivo por causas organizativas y productivas que afecta a 33 trabajadores, con perfil de administrativo, tras la resolución de la contrata a la que estaban adscritos. El periodo de consultas culmina con acuerdo entre la empresa y la mayoría de la representación sindical.

Durante el periodo de consultas, la empresa entregó la documentación requerida; entre otros documentos, se incluye un informe técnico que justifica la imposibilidad de reubicar a los trabajadores afectados por su perfil administrativo, frente a la demanda de perfiles técnicos en la empresa. El informe de la ITSS señaló que la documentación aportada se ajustaba a la normativa y que el criterio de selección de los afectados era su adscripción al proyecto perdido. Del mismo modo, quedó constatado que la empresa había cumplido con las obligaciones legales respecto a trabajadores mayores de 55 años y que no procedía la aportación económica al Tesoro por no alcanzarse el umbral de trabajadores mayores de 50 años afectados.

Los sindicatos plantearon recurso de casación articulado en tres motivos:

1. Las nuevas contrataciones y bajas previas al despido colectivo: el TS destaca el valor reforzado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la mayoría de la representación sindical durante el periodo de consultas. Sostiene que, aunque el acuerdo no impide la impugnación por parte de los sindicatos minoritarios, impone a estos una carga probatoria especialmente intensa para demostrar la trascendencia de cualquier defecto documental o la inexistencia de causa.

2. La falta de entrega de documentación preceptiva durante el periodo de consultas: el TS recuerda que no toda omisión documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino solo aquella que sea realmente trascendente para una negociación informada. En este supuesto, se considera acreditado que la empresa entregó la documentación preceptiva y que el informe técnico fue aportado antes de la firma del acuerdo, sin que el sindicato recurrente haya demostrado la relevancia de la supuesta omisión.

3. La impugnación de la concurrencia de causas justificativas del despido colectivo: el TS sostiene que la extinción de la contrata justifica la medida extintiva, y que la diferencia de perfiles entre los trabajadores despedidos y las nuevas contrataciones impide considerar que la medida carezca de razonabilidad.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida.