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29/10/2021
¿Puede causar IT un trabajador nuevo y en alta que no pudo incorporarse a la empresa?

El TS declara que tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal por encontrarse en situación asimilada al alta, un trabajador cuya alta es cursada por la empresa con carácter previo al inicio de la actividad, pero que no puede llegar a incorporarse al sufrir un accidente no laboral (TS unif.doctrina 27-7-21, EDJ 682125).

El trabajador es contratado por la empresa para prestar sus servicios como personal de mantenimiento en otra distinta. La empresa cursa su alta con efectos del 12-3-2013, pero ese día el personal de seguridad no le permite el acceso por el personal de seguridad al no estar preparada la documentación por su empresa. El 13-2-2013 el trabajador sufre un accidente doméstico que le impide acudir de nuevo a la empresa y por el que inicia una IT por contingencias comunes. El 15-2-2013 el empresario anula el alta cursada. La empresa tiene concertada la cobertura de IT por contingencias comunes y profesionales con una Mutua. El trabajador solicita la prestación por IT que es denegada al considerar que no cumple el requisito de alta.

La cuestión que se debate consiste en determinar si debe considerarse o no al trabajador en situación asimilada al alta a la Seguridad Social, en relación a la IT.

El TS considera que el trabajador se presentó en la fecha prevista en su puesto de trabajo, y puesto que no pudo acceder por razones no imputables él, no se le puede denegar la prestación a la que hubiera tenido derecho si la empresa el día anterior le hubiera permitido el acceso. Aplicando la doctrina flexibilizadora, concluye que se encuentra en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de IT. El accidente doméstico, en el que el trabajador se rompió un brazo, fue lo que le impidió acudir a su puesto de trabajo. En esta situación no puede presumirse un abandono del Sistema de Seguridad Social.