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Los días de descanso compensatorio por trabajo en festivo no se computan como tiempo efectivo de trabajo a descontar de la jornada anual. Cuando el acuerdo entre empresa y comité regula de forma amplia y expresa tanto los días de asuntos propios, como el tiempo de bocadillo y los días compensatorios, no puede interpretarse que estos últimos deban considerarse de trabajo efectivo (TSJ Madrid 6-6-25, EDJ 606807).
En un acuerdo alcanzado por una empresa y el comité de empresa (Acuerdo 13-1-2023) se establece una planilla anual de 239 jornadas de trabajo, además de la adición de un día de asuntos propios como tiempo efectivo de trabajo, así como la compensación de los 7 festivos trabajados con 7 días de descanso compensatorio. De estos 7 días, 3 se fijan por la empresa y 4 por el trabajador, con ciertas limitaciones para su disfrute en puentes y períodos vacacionales señalados. El sindicato pide que se obligue a la empresa a cumplir el acuerdo alcanzado en lo referente al descanso compensatorio pactado por trabajar los días festivos, pues entiende que el cómputo de los descansos de los 7 días festivos debe considerarse como de trabajo efectivo y descontarse así de las 239 jornadas laborales acordadas. Señala también que, antes del Acuerdo, la plantilla ya trabajaba un promedio de 246 jornadas anuales, incluyendo los festivos, y que, por lo tanto, el acuerdo no supone una mejora real si los días de descanso compensatorio no se computan como trabajo efectivo.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los días de descanso compensatorio por trabajar en día festivo son computables o no como tiempo efectivo de trabajo, con el fin de descontarlos de la jornada anual.
El TSJ declara que los días de descanso compensatorio por trabajo en festivo no se computan como tiempo efectivo de trabajo a descontar de la jornada anual, confirmando así la sentencia de instancia.
Considera que el acuerdo es más amplio y regula de forma acabada los días compensatorios. Explica que no se puede inferir que esos días de compensación sean de trabajo efectivo a descontar de la jornada anual de trabajo, pues en una interpretación sistemática del Acuerdo, tanto en este como en el convenio de aplicación, cuando se quiso que algo computara como tiempo efectivo de trabajo, se dijo expresamente (como se hizo, por ejemplo, con los días de asuntos propios o con el tiempo de bocadillo). De forma que, si no se expresó en otros casos, es porque no se quiso que fuera trabajo efectivo. Consecuentemente, el contenido del acuerdo alcanzado es mucho más amplio y acabado en la regulación de los días compensatorios por trabajos en festivos que respecto a la situación precedente; y de los criterios de interpretación no puede concluirse que esos días de descanso compensatorio se computen como de trabajo efectivo, duplicando las jornadas trabajadas.
Como se deduce de la prueba testifical y de las actas de las reuniones de la empresa y del comité, con el acuerdo quedaron fijadas las jornadas en 239 (que equivalen a 1673 horas menos las 49 horas de los 7 días de asuntos propios que computaban de trabajo efectivo), con lo que parece evidente que se ha producido una reducción de jornada. El festivo que se trabaja se computa, y como el convenio recoge la posibilidad de opción de descanso, el día que se descansa no hay trabajo efectivo. Por lo tanto, para su cómputo como tal, habría sido necesario un pronunciamiento expreso en el convenio o en acuerdo.
Con base en la doctrina del TS, entiende el TSJ que los días de descanso compensatorio no son computables como trabajo efectivo, ya que no es posible sumar dos veces el mismo tiempo de trabajo, al contrario de lo que ocurre con el exceso de trabajo que se compensa con esos descansos. A efectos de determinación de la jornada, solo se sumaría el tiempo trabajado en festivos, pero no el descanso compensatorio (TS 24-1-00, Rec 2600/99; 20-12-99, Rec 2481/99).
En conclusión, considera que en el acuerdo alcanzado entre las partes no puede entenderse incluido el cómputo de los días de descanso que se disfrutan como compensación por los festivos trabajados como tiempo de trabajo efectivo.