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Cuando un trabajador sufre un primer accidente laboral que produce una IT con lesión de rodilla, tras la cual es dado de alta, aunque subsisten las patologías derivadas de aquella, la segunda IT por afectación de la misma rodilla transcurridos 4 meses desde el alta de la primera se considera igualmente derivada de accidente de trabajo (TSJ Madrid 13-6-25, EDJ 624738).
Un trabajador tiene un accidente de trabajo al tropezarse subiendo las escaleras del almacén de la empresa y caer de rodillas (en febrero de 2021). Se le diagnostica de esguince y rotura de menisco de la rodilla izquierda. A pesar de que subsisten las patologías agravadas de la rodilla, tiene dolores y contracturas, cierta limitación de movimiento del cuello y de la columna lumbar y un cuadro ansioso depresivo, la mutua le da de alta en enero de 2022, basándose en un estudio biomecánico.
Se inicia un nuevo proceso de IT por enfermedad común en mayo de 2022, que dura hasta junio de 2023, con el diagnóstico de gonalgia de rodilla izquierda. Con el fin de que se le reconozca que se trata de un accidente de trabajo, reclama la contingencia. Y el JS estima la demanda y considera que es a partir del accidente de trabajo cuando la rodilla degenera.
Sin embargo, la mutua recurre en suplicación, ya que entiende que la patología de la rodilla izquierda del trabajador era preexistente al accidente, tratándose de un proceso degenerativo de larga evolución. Además, no impugnó el alta, han pasado más de 4 meses desde esta hasta la baja por enfermedad común y el estudio biomecánico de la mutua valida que la funcionalidad de la rodilla izquierda era normal.
El TSJ concluye que existe un enlace causal entre el esguince en rodilla izquierda producido por el accidente de trabajo ocurrido en 2021 y la nueva baja de 2022, de manera que la segunda IT deriva de accidente de trabajo. Sostiene que:
1. Las enfermedades o defectos anteriores del trabajador que se agravan como consecuencia de una lesión sufrida durante el tiempo y lugar de trabajo se consideran accidente laboral (LGSS art.156.2.f). Lo decisivo es que la lesión constitutiva del accidente, al interaccionar con la enfermedad o el defecto previos, produzca una incapacidad que no existía. Y el tratamiento de la enfermedad o de las deficiencias previas como accidente laboral no se contrae al período inmediatamente posterior a aquél en el que se produce la lesión, de forma que, si superada esa fase inicial el trabajador sigue inhabilitado para desarrollar su actividad laboral, la incapacidad ha de seguirse imputando a la contingencia profesional, aunque la clínica no sea ya tan intensa (TSJ Madrid 29-9-23, EDJ 712671).
2. El percance laboral es el que produjo la sintomatología dolorosa en la zona de la rodilla izquierda, impeditiva del desempeño de su trabajo y requirente de tratamiento médico.