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16/01/2025
¿Puede el empresario exigir al trabajador a distancia el uso de su e-mail personal para desarrollar su actividad laboral?

La empresa está obligada a proporcionar al teletrabajador los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, entre los que se incluye un correo electrónico corporativo, siendo ilegal la práctica empresarial de exigir el uso de un correo personal para la gestión de la relación laboral (TS 27-11-24, EDJ 759083).

El TS confirma la sentencia de la AN y declara que es contraria a derecho:

a) La práctica empresarial de requerir:

  • la puesta a disposición del correo electrónico personal en determinadas actuaciones u operativas de la relación laboral, y
  • la cláusula del contrato de teletrabajo por la que se obliga al trabajador a poner a la puesta a disposición de este medio.

Entiende que el personal en régimen de teletrabajo tiene derecho a que se ponga a su disposición una cuenta de correo corporativo en cuanto medio necesario para su actividad.

b) La negativa empresarial a suministrar los recursos precisos para garantizar la comunicación entre la representación social y la plantilla en la modalidad de teletrabajo.

Sostiene que la RLT tiene derecho a que la empresa ponga a su disposición los elementos precisos para el desarrollo de su actividad y comunicación con los trabajadores a distancia, así como los correos corporativos ya implantados.