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08/07/2024
¿Puede el empresario no reconocer a una sección sindical sin presencia en el comité de empresa?

La negativa empresarial a reconocer a una sección sindical sin presencia en el comité de empresa, así como el nombramiento del delegado sindical, vulnera la libertad sindical en su contenido esencial, ya que la constitución de la misma es un ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato que no puede ser impedido ni coartado; negativa que da derecho a una indemnización por daños morales, cuya cuantía ha de establecerse prudencialmente por el órgano judicial (TS 9-4-24, EDJ 538438).

La sección sindical es aquella organización que, formando parte de la estructura interna de un sindicato, agrupa a los trabajadores afiliados al mismo en la empresa o centro de trabajo de conformidad con lo que, al efecto, prevean los propios estatutos del sindicato. La constitución de secciones sindicales y la elección de representantes, portavoces o delegados que actúen en representación de la sección o de los afiliados es ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, que no puede ser impedido ni coartado. Por ello, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo, la LOLS reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a constituir secciones sindicales de conformidad con los estatutos del sindicato.

De modo que la constitución de secciones sindicales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical y, en su calidad de representantes de los trabajadores, pueden llevar a cabo en la empresa la acción sindical básica.

Por ello, el TS concluye que la negativa empresarial a reconocer tanto a la sección sindical constituida por un sindicato que no tiene presencia en el comité de empresa, como el nombramiento de una delegada sindical o representante de dicha sección, vulnera el derecho a la libertad sindical.

Respecto al abono de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, puesto que resulta difícil su estimación detallada, considera que la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en la LISOS es un criterio válido orientador para su determinación.