La solución para expertos en gestión de personas
El incumplimiento de políticas internas de conflictos de intereses, como puede ser mantener una relación sentimental oculta con un superior jerárquico y el uso particular de medios informáticos de la empresa, no justifica el despido disciplinario si no se prueba que tales conductas han interferido en el desempeño profesional, causado perjuicio económico o afectado la operativa normal de la empresa (TSJ Illes Balears 7-7-25, EDJ 668859).
La empresa imputa a la trabajadora la ocultación de una relación sentimental previa con el superior jerárquico que la contrató y haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa, vulnerando con ello la política de conflictos de intereses de la compañía, así como el uso personal y no autorizado de medios informáticos para fines particulares o ajenos a sus cometidos laborales. Alega que estas conductas constituyen faltas muy graves que justifican el despido disciplinario por incumplimiento de la normativa interna y transgresión de la buena fe contractual, independientemente de la existencia de un perjuicio económico directo.
Respecto al posible conflicto de intereses por la relación afectiva entre la trabajadora y su superior jerárquico, el TSJ Baleares considera que no se ha acreditado que esta relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya generado perjuicio o discriminación efectiva en la empresa. La consecuencia de haber comunicado dicha relación habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato, pero no se ha acreditado un daño concreto causado por la falta de comunicación de esta relación.
En cuanto al uso personal de medios informáticos de la empresa (como búsquedas relacionadas con el Carnaval de Cádiz o acceso a cuentas de correo personales) se considera que fue residual y anecdótico, sin que hubiera causado interferencia en la actividad normal de la empresa ni perjuicio económico.
Aunque la empresa alega incumplimiento de sus políticas internas y vulneración de la diligencia debida y buena fe, el TSJ concluye que no se ha probado que las conductas imputadas hayan causado un perjuicio o justifiquen el despido.