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21/03/2023
Puesta a disposición de la sección sindical de una cuenta de correo electrónico corporativa

La empresa está obligada a permitir a la sección sindical el uso razonable del sistema de correo electrónico preexistente, siempre que su utilización no le perjudique y se respeten los límites y reglas de uso (TS 25-1-23, EDJ 520951).

La empresa ha facilitado a la sección sindical de CCOO del centro de trabajo de Sevilla una cuenta de correo electrónico para informar y comunicarse con los trabajadores desplazados y expatriados adscritos a ese centro de trabajo, con determinadas normas impuestas por la empresa.