La solución para expertos en gestión de personas
La empresa está obligada a permitir a la sección sindical el uso razonable del sistema de correo electrónico preexistente, siempre que su utilización no le perjudique y se respeten los límites y reglas de uso (TS 25-1-23, EDJ 520951).
La empresa ha facilitado a la sección sindical de CCOO del centro de trabajo de Sevilla una cuenta de correo electrónico para informar y comunicarse con los trabajadores desplazados y expatriados adscritos a ese centro de trabajo, con determinadas normas impuestas por la empresa.