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El trabajador puesto a disposición por la ETT tiene derecho a percibir la mejora voluntaria por IPT derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que la reconocida para el personal de la empresa usuaria. Si está garantizada mediante una póliza de seguro, recae en la ETT la responsabilidad directa de su abono, siendo su aseguradora responsable solidaria hasta el límite de la póliza suscrita, mientras que la empresa usuaria tiene la responsabilidad subsidiaria respecto al importe total, siendo extensible a su aseguradora en caso de no haber establecido limitación al respecto (TSJ País Vasco 9-12-25; EDJ 801656).
En el litigio en cuestión, el trabajador, que presta servicios para una ETT como trabajador en misión, sufre un accidente laboral por el que se le reconoce una IPT en 2023. El convenio colectivo de aplicación en la usuaria contempla una mejora voluntaria para estos casos, que asciende a 33.055,67 euros. Ambas empresas, la ETT y la usuaria, disponen de la misma póliza de seguro para cubrir mejoras voluntarias, pero contratada con entidades aseguradoras distintas. La póliza contratada por la ETT cubre hasta una cuantía de 10.500 euros. En enero de 2024, la ETT es declarada en concurso voluntario de acreedores. El trabajador reclama el pago de la mejora voluntaria adeudada en el importe total de 33.055,67 euros. Se discute la responsabilidad y los intereses aplicables entre las empresas implicadas.
A efectos de determinar la responsabilidad en el abono, se establece lo siguiente:
En relación con los intereses, se aplican a la aseguradora de la ETT -por el importe de 10.500 euros- conforme a la normativa de seguros, desde el reconocimiento de la IPT en junio de 2023 y, a partir de los dos años de dicha fecha, en su 20% anual (LCS art.20), devengando el resto de cuantía los intereses del CC art.1108, igualmente, desde junio de 2023.