La solución para expertos en gestión de personas
Los trabajadores que realizan funciones propias de una categoría profesional superior tienen derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realizan, sin que conforme al sistema de clasificación profesional pactado con la representación legal de los trabajadores puedan exigirse requisitos adicionales de formación o experiencia (TSJ País Vasco 27-3-25, EDJ 548826).
La cuestión planteada consiste en determinar si un trabajador, al que se le reconoció en vía judicial una categoría profesional superior, tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente venía realizando, aunque no acredite el cumplimiento de otros requisitos de formación o experiencia exigidos por el convenio colectivo.
La empresa no puede condicionar el abono de las diferencias salariales al cumplimiento de otros requisitos más allá de la realización efectiva de las funciones superiores, como es contar con una experiencia mínima en el puesto o superar los cursos específicos de formación y capacitación programados: