La solución para expertos en gestión de personas
En casos de accidente laboral, la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad se configura cuando el incumplimiento de normas de prevención es un elemento decisivo en la producción del daño, sin que la negligencia del trabajador exonere al empresario si no rompe el nexo causal (TSJ Madrid 8-5-25, EDJ 591216).
Un trabajador está con su encargado en una obra, haciendo divisiones de espacios con tabiques de pladur sobre perfiles metálicos en unos despachos de un juzgado, utilizando una escalera de tijera de aluminio. El encargado sale a comprar materiales y le da instrucciones de no realizar los trabajos de colocación de placas de pladur mientras esté solo, por el riesgo que supone. El trabajador incumple la orden, cae de la escalera hacia atrás y, al intentar sujetarse, derriba un armario de estanterías de madera que le golpea fuertemente en el cráneo. El accidente laboral da lugar a la IPT del trabajador, y el INSS declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con un incremento final del 30% de tal prestación.
El TSJ Madrid recuerda que todo empresario tiene una deuda de seguridad con sus trabajadores, al tener que dispensarles una protección eficaz a fin de que hagan efectivo el derecho a conservar su integridad, lo que le obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias. El recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo se impone cuando concurra un incumplimiento exigible al empresario, y este no queda exonerado por una transgresión del trabajador que no conlleve la ruptura del nexo causal entre incumplimiento empresarial y accidente o daño. De modo que, lo esencial es determinar si el empresario ha infringido alguna norma de seguridad concreta.
En el caso en cuestión se dan todos los requisitos para el recargo: el accidente se ha debido a que el trabajador accidentado estaba utilizando un equipo de trabajo inadecuado para realizar un trabajo en altura, y además, se produce en un lugar de trabajo que no garantiza su seguridad.
Se han infringido normas de seguridad laboral, que son imputables a la mercantil recurrente, ya que tiene obligación de garantizar la seguridad del trabajador a su servicio, incluso previendo sus distracciones o imprudencias y adoptando las medidas necesarias.
Además de no haber vigilancia en el lugar de trabajo, un punto esencial para el resultado dañoso fue que se golpeó fuertemente en el cráneo un armario de estanterías de madera, lo que se habría evitado si hubiera estado anclado a la pared.