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La ausencia del control horario por parte del empresario conlleva la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador al incumplir su obligación de llevar un registro horario objetivo y accesible, debiendo abonarse las cantidades reclamadas por horas extraordinarias. Por el contrario, no cabe la reclamación por trabajar en día festivo al no aportarse prueba específica y detallada al respecto (TSJ Madrid 6-6-25, EDJ 616344).
En un supuesto de un trabajador que reclama distintas cantidades en concepto de paga extra, vacaciones, horas extraordinarias, dietas y festivos (de mayo a octubre de 2023), la sentencia de instancia condena a la empresa al pago de distintas cantidades, excepto de las correspondientes a las horas extra, dietas y festivos, considerando que dichas cantidades no se han acreditado suficientemente. El trabajador recurre en suplicación.
La cuestión planteada consiste en determinar a quién le corresponde la carga de la prueba en una reclamación por horas extraordinarias, y si procede la reclamación por los festivos realizados. El TSJ estima parcialmente el recurso, señalando las siguientes razones:
a) Respecto a una reclamación por horas extraordinarias posteriores al 12-5-2019, corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada, ya que tiene la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria (TJUE 14-5-19, asunto C- 55/18). No cumplir esa obligación supone la existencia de una presunción a favor del trabajador, conforme a las reglas de la carga de la prueba (ET art.34.9). El registro horario es un elemento probatorio relevante para acreditar el número de horas de trabajo efectivo que realiza el trabajador para cada día de los que reclame la realización de horas extras. La falta de llevanza y de presentación del mismo para probar la realidad de la jornada realizada no puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiendo la carga de la prueba a la empresa, y no al trabajador.
De este modo, cuando la empresa no comparece en juicio, se debe tener por acreditadas todas y cada una de las horas que el trabajador dice que realizó (TSJ Madrid 22-5-25, EDJ 598955).
El hecho de que haya ausencia de prueba sobre las horas extras no puede perjudicar al trabajador; si este acredita hechos por los que se presume la realización de esas horas, el empresario debe desvirtuar la realidad de ese exceso de jornada a través de los sistemas de registro del tiempo de trabajo (ET art.35) (TSJ Madrid 31-1-24, EDJ 513268).
En este caso, el trabajador había solicitado la prueba del interrogatorio de la empresa, así como la documental relativa al registro de su jornada, pero no pudieron practicarse por falta de comparecencia de la empresa al acto del juicio. Aunque el testimonio de un compañero no fue valorado por el juez por carecer de imparcialidad, tanto el interrogatorio como la documental requerida constituyen indicios suficientes que permiten invertir la carga probatoria, y ha de ser el empresario quien acredite la realización de una jornada ordinaria. En consecuencia, se condena a la empresa al abono de las horas extras reclamadas.
b) En cuanto a la reclamación de los festivos, el trabajador no aporta ninguna prueba que acredite los días festivos trabajados, ni establece una enumeración detallada de dichos días; ni desglosa los festivos realizados y reclamados, ni aporta prueba de gastos de manutención y alojamiento; solo se limita a reclamar su devengo a través de alegaciones genéricas. Además, reconoce que prestaba servicios de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 14h, por lo que el trabajo en festivos no consta debidamente acreditado. Es por ello que tampoco procede el abono de la cantidad reclamada por este concepto.