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09/11/2023
¿Retrasar media hora la salida del trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

El TSJ Aragón considera que retrasar el horario de salida del trabajo en media hora no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se permite retrasar también la hora de entrada, ya que entiende que no se producen perjuicios para los trabajadores afectados. Tampoco se vulnera el principio de igualdad dado que la medida afecta por igual a hombres y mujeres (TSJ Aragón 5-10-23, EDJ 717909).

En junio de 2023 la cadena de supermercados demandada comunica a los trabajadores procedentes de las tiendas de dos multinacionales del sector adquiridas, tras subrogarse en sus contratos de trabajo, la modificación del horario de atención al público que pasa a ser de 9.00 a 21.30 -antes de 9.00 a 21.00- permitiendo que los trabajadores del turno de tarde que van a ver retrasada la finalización de su jornada en media hora retrasen también su hora de entrada. Esta medida no afecta a quienes disfrutan de una reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o en turno de mañana.

Disconforme con esta decisión empresarial la representación sindical de los trabajadores afectados interpone demanda de conflicto colectivo

El TSJ recuerda que el carácter sustancial de la modificación no se refiere a que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación. Y, en relación al horario, no toda modificación tiene carácter sustancial; debe ser un cambio relevante que implique una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores.

También recuerda que el TS ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en sentencia del TS 10-10-05, EDJ 197780, en la que calificó como no sustancial una modificación impuesta a los trabajadores consistente en entrar y salir media hora más tarde del trabajo, en segmentos horarios que no afectan a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano. Y, aunque la sentencia es efectivamente anterior a la publicación de la LO 3/2007, no puede apreciarse en el caso vulneración del principio de igualdad, ya que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.

No considera aplicable la sentencia del TSJ País Vasco 16-7-19, EDJ 700804, que sí calificó como sustancial retrasar en media hora la salida de los trabajadores, ya que no se producía un retraso equivalente en la hora de entrada. Contar con media hora más para comer no compensaba los perjuicios causados a los trabajadores.

Tomando en consideración todos estos criterios, el TSJ Aragón desestima la demanda y concluye que no puede calificarse como más oneroso el deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que van a salir del trabajo media hora más tarde, cuando también se les permite entrar media hora más tarde; además, también podría considerarse más beneficioso entrar por las tardes media hora más tarde. A ello se añade que la empresa justifica el cambio por la necesidad de acomodarse a los horarios de cierre de otros establecimientos de la competencia para evitar la pérdida de clientes.