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02/10/2025
Revalidación de certificados formativos: ¿puede considerarse tiempo de trabajo la realización de esos cursos?

El tiempo que emplean los trabajadores para realizar cursos de revalidación de certificados de formación básica exigidos por la normativa internacional y europea para la prestación de servicios en sus puestos de trabajo, como el que invierten para desplazarse a tales cursos, se considera tiempo efectivo de trabajo (TS 9-9-25, EDJ 689435).

Los trabajadores a los que afecta el conflicto colectivo están obligados a realizar unos cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencias y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW y que son necesarios para embarcarse, con base en la Resolución de la DG Marina Mercante de 2-2-17 (BOE 17-3-17). Aunque en reuniones de la comisión paritaria del convenio colectivo los sindicatos pidieron que se reconociera como tiempo de trabajo el tiempo señalado, la empresa se opuso, por lo que recurren en casación frente al TS.

La cuestión consiste en determinar si es tiempo de trabajo tanto el tiempo empleado por los trabajadores de una entidad pública en la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica que vienen obligados a hacer por la prestación del tipo de servicios que desarrollan, como el tiempo utilizado en los desplazamientos a dichos cursos.

El TS casa y anula la sentencia de la AN, y reconoce como tiempo de trabajo efectivo el empleado por los trabajadores para la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica exigidos por el Convenio STCW, así como el tiempo que emplean para acudir a dichos cursos.

La empresa es una entidad pública que presta servicios públicos de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, entre otros servicios. En virtud de acuerdos internacionales suscritos por el Estado y de la Dir 2008/106/CE, su personal está obligado a realizar cursos de actualización de sus certificados de formación necesarios para embarcarse (DG Marina Mercante Resol 2-2-17, BOE 17-3-17); certificados que, además, deben renovarse periódicamente cada cinco años a través de cursos formativos.

Teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones que vayan operándose en su puesto de trabajo (ET art.4.2 b y 23.1 d), la nueva exigencia de actualización de las certificaciones formativas que se requieren para el ingreso en la empresa, constituye una modificación de las circunstancias y exigencias del puesto de trabajo que viene impuesta normativamente.

En consecuencia, con amparo en el ET art.23.1.d) y relacionada con las obligaciones derivadas de la LPRL art.14 y 19, el tiempo dedicado a dicha formación debe considerarse como tiempo de trabajo al derivar de las modificaciones normativas operadas sobre los puestos de trabajo del personal dedicado a los servicios de dicha entidad.