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22/01/2026
Revalorización de las pensiones para 2026

Con efectos desde el 1-1-2026, el RD 39/2026 regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Debido a la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aplican las disposiciones del título IV de la LPGE/23 actualizadas. El RD 39/2026 desarrolla reglamentariamente las previsiones de la vigente revalorización de pensiones, efectuada por el RDL 16/2025 que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2026:

1. Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,7% respecto de su importe a 31-12-2025, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

La revalorización se calcula aplicando el 2,7% al importe mensual de la pensión a 31-12-2025 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.

2. El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para 2026 en 3.359,60 euros mensuales o en 47.034,40 euros anuales.

Los complementos por mínimos que se reconozcan son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales iguales o superiores a 9.442,00 €/anuales o 11.013,00, en caso de cónyuge a cargo. El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimos que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (8.803,20 € anuales).

RD 39/2026, BOE 22-1-2026

NOTA: El pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 27-1-2026, ha acordado derogar el RDL 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicado en el BOE en pasado 24-12-2025. En consecuencia, también ha perdido efectos este RD 39/2026, de revalorización de pensiones públicas.