La solución para expertos en gestión de personas
Si el conocimiento de un idioma no es necesario para el desempeño del puesto de trabajo y no se exigió para la contratación, el empleador no está obligado a abonar el complemento de idiomas a los empleados simplemente por dominar el inglés y utilizarlo en ocasiones puntuales (TSJ Sta. Cruz de Tenerife de 2-11-23, EDJ 772040).
Una monitora de natación de un polideportivo de Canarias presenta demanda de reclamación de cantidad solicitando que se reconozca su derecho a percibir el plus de idiomas, establecido en el convenio colectivo, y que ya percibe un monitor de atletismo.
El TSJ Canarias confirma que el convenio colectivo recoge el complemento de idiomas entre los complementos por cantidad o calidad del trabajo estableciendo que se aplica a «los trabajadores que se desenvuelvan para su trabajo con otros idiomas diferentes al español».
Aplicando una interpretación literal del precepto, la trabajadora no cumple los requisitos exigidos para el cobro del plus, ya que se exige que en sus funciones y tareas «se desenvuelva» para su trabajo con otros idiomas diferentes al español, lo que exigiría, no solo un conocimiento avanzado del idioma, sino también una cierta habitualidad en el uso del mismo. No tiene sentido que el empleador retribuya a sus empleados simplemente por tener unos conocimientos que no solo no son necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, sino que además el empleador no exigió para la contratación ni tiene interés en que se use en el desempeño de la actividad.
Considera que no se encuentra en una situación comparable con el compañero que sí recibe el plus, pues está asignado a una actividad de turismo deportivo enfocada sobre todo a deportistas extranjeros.