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06/09/2024
¿Se mantienen las retribuciones anteriores en un cambio de puesto por motivos de salud?

El TS declara el derecho de una auxiliar de geriatría que fue trasladada al puesto de recepcionista por motivos de salud, a seguir percibiendo el mismo importe salarial que percibía con anterioridad al cambio de puesto de trabajo. De este modo, reconoce el derecho a percibir la cuantía del complemento de asistencia de atención directa, vinculado a su anterior puesto de trabajo, en forma de complemento personal por motivos de salud (TS 11-6-24, EDJ 594373).

Una auxiliar de geriatría es trasladada al puesto de recepcionista por motivos de salud de forma provisional, pero tras acordarse de manera definitiva su cambio de puesto de trabajo, se regulariza su nómina manteniendo los mismos conceptos e importes, a excepción del complemento asistencial que el convenio colectivo aplicable reconoce al personal que presta atención directa a los usuarios de los centros asistenciales.

Tras la reclamación por la trabajadora de las diferencias salariales, la empresa alega que el precepto del convenio que regula la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud no recoge el derecho al mantenimiento de los complementos inherentes al puesto de trabajo cuando se produce dicho cambio.

Según dicho artículo, el trabajador tiene que percibir los complementos de puesto de trabajo correspondientes al nuevo lugar; pero también establece que en el caso de que las retribuciones totales en el nuevo lugar sean inferiores, el trabajador tiene derecho a percibir un complemento por la diferencia entre estas y las que percibía. En base a este segundo inciso, el TS interpreta que existe garantía de indemnidad retributiva para aquellos supuestos en que la suma total de las retribuciones correspondientes al nuevo puesto implique una minoración respecto de las que venía percibiendo. Y reconoce el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo el mismo importe salarial que el percibido con anterioridad al traslado, es decir, el complemento de asistencia de atención directa en forma de complemento personal por motivos de salud.

Se trata así de un complemento diferencial equivalente a la minoración de retribuciones entre uno y otro puesto de trabajo. Por este motivo, la trabajadora que es trasladada por motivos de salud pasa a percibir los complementos de puesto de trabajo correspondientes al nuevo puesto. Si el total de las retribuciones no alcanza las que percibía antes, nace su derecho al complemento pactado en el convenio colectivo como cláusula de garantía y cuya cuantía se calcula restando a las retribuciones totales anteriores, las posteriores al cambio.