La solución para expertos en gestión de personas
Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos (TSJ Galicia 7-4-22, EDJ 563048).
El TSJ revoca la sanción con base en los siguientes argumentos:
En consecuencia, autoriza a la empresa para imponer la sanción que considere oportuna, dentro de las previstas en el convenio colectivo para las faltas leves. El órgano jurisdiccional no puede imponer una nueva sanción, sino tan sólo autorizar la imposición de una sanción adecuada o proporcional a la falta cometida.