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07/06/2022
¿Se puede grabar a un compañero, que supuestamente está cometiendo una infracción, y enviarlo por Whatsapp a un superior?

Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos (TSJ Galicia 7-4-22, EDJ 563048).

El TSJ revoca la sanción con base en los siguientes argumentos:

  1. Los principios de legalidad y tipicidad son una garantía inexcusable para el trabajador que el que la falta imputada y la sanción impuesta se hallen expresamente tipificadas, así como que en su aplicación se cumpla igualmente el principio de proporcionalidad. Además, las sanciones deben ser proporcionales a la infracción tipificada, y los hechos incardinables en la infracción convencional imputada.
  2. Es cierto que el trabajador sobrepasó los límites, pues no tenía encomendada esa función de control, pero la grabación tenía por finalidad informar de un incumplimiento de una compañera de trabajo, el trabajador no le dio publicidad alguna fuera de la empresa, y la grabación se remitió solamente al jefe de equipo. Además, la intención nunca fue atentar contra la intimidad de su compañera.

En consecuencia, autoriza a la empresa para imponer la sanción que considere oportuna, dentro de las previstas en el convenio colectivo para las faltas leves. El órgano jurisdiccional no puede imponer una nueva sanción, sino tan sólo autorizar la imposición de una sanción adecuada o proporcional a la falta cometida.