La solución para expertos en gestión de personas
No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones (TS 2-10-23, EDJ 706907).
Es doctrina del Tribunal Supremo que contrato de interinidad tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. Esta finalidad no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo.
Asimismo, ha reiterado que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha, por lo que rechaza que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución. Las vacaciones de la plantilla son una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución.