portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

23/02/2026
¿Son válidos los registros diarios del bolso y del número IMEI del teléfono móvil?

La obligación empresarial de realizar registros diarios e ilimitados en el bolso de una trabajadora, incluyendo la exigencia de mostrar el número IMEI de su teléfono móvil, sin causa justificada ni sospecha previa, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad y dignidad del trabajador, siendo nula dicha actuación y procediendo su cese inmediato junto con la indemnización por daños morales (TSJ País Vasco 27-01-26, EDJ 505405).

En el caso en cuestión, la trabajadora considera vulnerados su derecho a la intimidad y a la dignidad a consecuencia del protocolo de seguridad empresarial relativo al control de salida. Dicho protocolo establece que, abandonar el centro de trabajo, toda persona trabajadora debe abrir bolso, mochila o cartera de mano y mostrar su interior al personal de seguridad, debiendo además exhibir el número IMEI del teléfono móvil. En dicho registro no está presenten ningún representante de los trabajadores, se realiza de forma diaria e ilimitada en el tiempo, una vez finalizada su jornada laboral.

La empresa sostiene que esta actuación constituye una supervisión sin contacto físico, con finalidad preventiva de protección patrimonial, conocida por la plantilla y ejecutada por seguridad externa.

El TSJ País Vasco considera que este protocolo vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y dignidad de la trabajadora, desbordando las facultades de registro que tiene el empresario (Const. art.18 y ET art.18).

El registro de un efecto personal, como es el bolso, está amparado por el derecho al a intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que la trabajadora tiene una expectativa de privacidad. Y la medida empresarial no supera el triple test constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad:

  1. No consta sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros.
  2. El número IMEI del móvil personal es un dato de carácter reservado, respecto del que la empresa no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora (LOPDGDD art. 6).
  3. No se acredita la inexistencia de otras medidas menos invasivas, por ejemplo, la detección de metales y señales acústicas, es decir, no consta que en este caso se hayan utilizado con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora.
  4. La ausencia de representante legal de los trabajadores en el registro se vincula a la garantía de objetividad y eficacia probatoria, pero no constituye por sí misma el núcleo de la lesión del derecho a la intimidad.

Por tanto, se declara nula la actuación empresarial, se ordena su cese inmediato y se condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales de 7.251 euros.