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Cuando en el contexto de una sucesión de empresa, en la que está implicada una empresa pública, entran en concurrencia las previsiones en materia de jornada contenidas en el convenio colectivo de aplicación en la anterior empresa y en una Ley, priman las establecidas en la Ley, atendiendo al principio de jerarquía normativa y a que se trata de una norma de derecho necesario (TS 11-6-25, EDJ 618631).
La cuestión consiste en determinar si a los trabajadores que fueron subrogados por una empresa pública, en relación con la jornada semanal, les es de aplicación el convenio colectivo por el que se venían rigiendo sus relaciones laborales antes de la subrogación que establecía una jornada semanal de 35 horas, o la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que implantó la jornada semanal de 37,5 horas (L 6/2018 disp.adic.144ª).
En materia de sucesión de empresa, el Estatuto de los trabajadores regula el supuesto de concurrencia de convenios colectivos, de modo que, tras una subrogación, sigue siendo de aplicación el convenio colectivo que rija las relaciones en el momento de la subrogación hasta la finalización de su vigencia, o hasta que entre en vigor otro nuevo convenio colectivo de la empleadora sucesora (ET art.44.4). Pero en este caso, y en lo que se refiere a la jornada, en la empresa pública demandada se aplican las previsiones de la Ley de Presupuestos aludida, por lo que no se produce una concurrencia de convenios, sino la concurrencia entre la ley y el convenio colectivo.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores en los supuestos de subrogación contiene esa garantía de los trabajadores del mantenimiento de sus condiciones, en materia de duración de la jornada, esta previsión quedó sin efecto (L 6/2018 disp.adic.144ª.4).
En consecuencia, y en atención al principio de jerarquía normativa y a la supresión de efectos del convenio en materia de jornada, la aplicación por la empresa pública de la jornada semanal de 37,5 horas a los trabajadores subrogados es legítima, pues se trata de una norma de derecho necesario.