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14/05/2025
Suplantación de identidad en el fichaje horario

El TSJ Cataluña confirma que es procedente el despido disciplinario de una trabajadora por suplantación de identidad en el registro de horas trabajadas, siendo otra persona la que registraba sus entradas y salidas, con el fin de sumar más horas de trabajo efectivo que las efectivamente realizadas (TSJ Cataluña 10-3-25, EDJ 533240).

La trabajadora, que prestaba servicios como dependienta, es despedida por su participación en un sistema de suplantación de identidad. Ella y otra compañera registraban su presencia en el trabajo sin cumplir con los horarios establecidos. La empresa procede al despido disciplinario, argumentando que esta conducta perjudicaba el funcionamiento interno y la imagen de la empresa.

El TSJ Cataluña considera acreditados los incumplimientos horarios en que se produjeron los fichajes con suplantación de identidad, de manera que, en 6 meses, la trabajadora pasó de adeudar a la empresa 25 horas, a que le debieran 20 horas.

Esta actuación es constitutiva de una falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable, que tipifica expresamente como tal simular la presencia de un trabajador fichando o firmando por él y sin que proceda graduación alguna.