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Los datos contenidos en el curriculum como titulaciones complementarias, cursos y experiencia profesional previa no son necesarios para la ejecución del contrato, por lo que la empresa empleadora está obligada a suprimirlos cuando así se lo requiere el trabajador (Resol AEPD Pd/00015/2025).
En varias ocasiones, un trabajador solicita a su empleador que se supriman determinados datos personales contenidos en el curriculum, en concreto, la referencia a las titulaciones, cursos y experiencia profesional en otras empresas, con la inclusión de una copia de cada una de las certificaciones acreditativas de las mismas.
Al no obtener respuesta por parte de la empresa, el trabajador presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); tras recibir requerimiento por parte de esta, la empresa responde de forma denegatoria alegando que no procede la supresión pues una parte de dicha información es relevante según el modelo de gestión por competencias y para cumplir con sus obligaciones contractuales y legales.
La AEPD recuerda, por un lado, que el trabajador no tiene que justificar su solicitud cuando desee ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, referidos al tratamiento de sus datos personales. Por otra parte, que la empresa, como responsable del tratamiento, está obligada a arbitrar fórmulas y mecanismos gratuitos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, y a responder a las solicitudes formuladas en un plazo máximo de un mes, argumentando, si los hubiera, los motivos de la denegación.
Debe distinguirse entre:
Con base en estos argumentos, la AEPD estima la reclamación del trabajador al constatar que la empresa no dio respuesta adecuada en tiempo y forma. Insta a la empresa a suprimir los datos curriculares que no sean necesarios para la relación laboral del trabajador (excepto los necesarios para el cumplimiento contractual y legal) y a certificar dicha supresión en plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de resolución, tanto al trabajador como a la AEPD. Conforme al RGPD y la LOPDGDD, su incumplimiento puede suponer una infracción muy grave.