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20/09/2022
Supresión del pago de productos del economato mediante descuento en nómina

La decisión empresarial unilateral de suprimir la posibilidad de diferir el pago de los productos del economato mediante descuento en nómina constituye una MSCT (AN 30-6-22, EDJ 639599).

Una empresa cuenta con varios centros de trabajo con economato, en los que, desde hace más de 25 años, los trabajadores pueden pagar los productos rebajados al momento de su compra, en metálico o con tarjeta bancaria, o diferir su pago mediante su cargo en nómina. En 2022, la suprime la posibilidad de compra diferida mediante un comunicado interno a sus empleados, alegando razones de simplificación de nómina. En el último año, el porcentaje de compras abonadas mediante descuento en nómina ha sido del 36% de su volumen total, que asciende a 812.790 €.

Son condiciones de trabajo el conjunto de obligaciones que el contrato de trabajo impone a las partes, derivada de cualquier fuente, entre las que se encuentra la adquisición de productos por los trabajadores de la empresa con pago diferido hasta la nómina, que solo es posible por prestar servicios laborales en la empresa. No se pueden fijar criterios genéricos para identificar una MSCT, sino que hay que atender a cada caso concreto, ponderando si tiene intensidad suficiente, la materia sobre la que trate, el daño real o posible para el trabajador o su alcance temporal.

En este caso, la AN considera que la decisión empresarial constituye una MSCT, dada su relevante afectación y permanencia: una parte significativa de las compras se realiza mediante descuento diferido en nómina, tiene carácter definitivo, afecta a un número relevante de trabajadores y acrece considerablemente la disponibilidad de tesorería empresarial. Por ello, declara nula la decisión empresarial.