La solución para expertos en gestión de personas
El TS considera que el retorno al trabajo presencial una vez finalizado el estado de alarma no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) sino una manifestación del poder de dirección del empresario. Por lo tanto, no existe obligación de negociar la medida con la representación legal de los trabajadores y su adopción de manera unilateral no vulnera el derecho a la libertad sindical (TS 20-10-21, EDJ 735766).
Como consecuencia de las medidas de contención para frenar el coronavirus, a partir de marzo de 2020 g...