La solución para expertos en gestión de personas
En casos de teletrabajo, la competencia territorial corresponde al juzgado del lugar real de prestación de servicios, que es el domicilio del trabajador, independientemente de la adscripción formal a un centro de trabajo distinto (TSJ Madrid 21-11-25, EDJ 812095).
En este caso, una empresa despide a un trabajador que presta sus servicios en modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Madrid pero adscrito a un centro de trabajo en Elche (Alicante), lugar donde la empresa tiene su domicilio social. La cuestión consiste en determinar cuál es el órgano judicial territorialmente competente.
El TSJ sigue la doctrina del Tribunal Supremo y declara que la competencia territorial en casos de teletrabajo debe determinarse por el lugar real de prestación de servicios, generalmente el domicilio del trabajador, y no por la adscripción formal a un centro de trabajo. De este modo, diferencia la competencia judicial de la administrativa y garantiza el acceso efectivo a la justicia para los trabajadores a distancia.