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10/01/2023
Teletrabajo: ¿es accidente laboral si se produce en la cocina?

El sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el domicilio de la empresa (TSJ Madrid 11-11-22, EDJ 754218).

Un teletrabajador sufre un accidente en su domicilio cuando, durante su jornada laboral, se dirige a la cocina y coge una botella de agua que se le resbala ocasionándole lesiones en su mano generadoras de una IT. El INSS considera que se trata de un accidente no laboral, pero el trabajador no está conforme.

El TSJ Madrid argumenta que el sitio de trabajo no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea, y el hecho de que la actividad del trabajador se ejecute en teletrabajo no excluye una serie de supuestos que se consideran accidente de trabajo si se desarrollan en el «domicilio» de la empresa. Es el caso de las caídas sufridas cuando se dirige al baño o en su interior, o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empresa para servirse una bebida o un producto alimenticio. Afirma que no puede entenderse como lugar de trabajo el puesto concreto que físicamente se ocupa, en este caso, una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular.

Por todo ello, estima que, el caso en cuestión es un accidente de trabajo dado que se produjo con ocasión del trabajo: en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. No rompe la laboralidad el que el trabajador se levantara para ir a la cocina a beber agua, pues no es una actividad ajena a una actividad normal en la vida laboral.