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La carga de la prueba para determinar la jornada y el horario que realiza el trabajador corresponde a la empresa. La falta de aportación del registro de jornada por parte de esta, conlleva el abono al trabajador de las horas extraordinarias reclamadas por él en los períodos señalados (TSJ Madrid 21-2-25, EDJ 524466).
Un trabajador, presta servicios como cocinero de un bar, con un contrato de trabajo indefinido y antigüedad desde 2015; el 10-11-22 cesa en su puesto de trabajo por baja voluntaria y solicita que se le abone:
Contra la empresa, existe acta de infracción de la ITSS por incumplimiento de la obligación de registrar (ET art.34.9).
El JS condena a la empresa al pago de 391,20€ por las diferencias salariales, pero rechaza la reclamación por horas extraordinarias, al no haberse aportado prueba suficiente por el trabajador, ni indicios de que se realiza la jornada señalada en la demanda.
La cuestión consiste en determinar si la carga de la prueba en la reclamación por horas extraordinarias corresponde al trabajador o al empresario y, en consecuencia, si procede el abono de las mismas.
El TSJ condena al empleador a abonar la cantidad de 29.241,4€ en concepto de horas extraordinarias realizadas en los períodos solicitados, además de las cantidades reconocidas en sentencia de instancia por diferencias salariales (391,20 €), más el 10% de intereses moratorios. El TSJ entiende que:
Aunque en el juicio no hubo aportación del registro de jornada por parte de la empresa, es relevante que en el informe de la ITSS contra la empresa se indicara que esta no había cumplido debidamente con el deber de registro de jornada, pues no había presentado todos los registros de la jornada diaria realizados, y de los presentados, no consta ni el mes ni el año al que dichos registros corresponde.