La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Galicia reconoce el derecho de un trabajador varón a disfrutar de permisos retribuidos para acudir a técnicas de preparación al parto, al considerar que su finalidad es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, por lo que no puede ser interpretado de manera discriminatoria. Por el contrario, le deniega el permiso para la realización de exámenes prenatales al considerar que este permiso está vinculado a la maternidad (TSJ Galicia 7-11-23, 2023/738260).
El TSJ recuerda que el origen del permiso para la realización de exámenes prenatales se encuentra en la Dir 95/85/CEE, de 19 de octubre, que encomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso, sin pérdida de remuneración, para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo. Esta norma reconoce el permiso, exclusivamente, a las trabajadoras.
En el mismo sentido se manifiesta la normativa de prevención de riesgos laborales, que extiende el permiso a la asistencia a técnicas de preparación al parto, pero, exclusivamente, a las mujeres embarazadas (LPRL art.26.5). Por el contrario, ET reconoce a los trabajadores (actualmente personas trabajadoras) el derecho a permisos retribuidos en ambos supuestos (ET art.37.3.f). Esta dicción del artículo no es, a juicio de la Sala, más que una expresión genérica que no impide que en su desarrollo se apliquen limitaciones en función del sexo de los posibles beneficiarios.
Con este marco legal, el TSJ concluye que no puede extenderse el permiso para exámenes prenatales a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Justifica el diferente tratamiento de ambos permisos en su propia naturaleza:
NOTA. La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina.