La solución para expertos en gestión de personas
Es procedente el despido disciplinario de un trabajador por transgresión de la buena fe contractual por haber sustraído productos de la empresa, sin pagarlos ni notificarlo, a pesar de haber sido absuelto del delito de hurto en la vía penal. La sentencia firme que declaró procedente el despido solo puede ser objeto de revisión cuando la sentencia penal es absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en los mismos, pero no cuando es consecuencia de la presunción de inocencia, aplicable exclusivamente en el ámbito penal (TS 8-2-25, EDJ 511971).
Un trabajador que venía prestando servicios como dependiente especialista desde 1993 es despedido disciplinariamente el 2-2-2023, fundamentando el cese en una transgresión de la buena fe contractual por sustracción de productos de la empresa sin abonarlos ni comunicarlo previamente, lo que fue corroborado por testigos y grabaciones.
El despido fue impugnado, calificando el cese como procedente por la sentencia de instancia y confirmada en suplicación. La empresa también interpuso denuncia por hurto por los mismos hechos, la cual finalizó por sentencia penal absolutoria al considerar tanto el juzgado de instrucción como la Audiencia Provincial que no había quedado acreditado el propósito del trabajador de obtener ninguna clase de ventaja, utilidad o beneficio.
Con base en esta sentencia penal absolutoria, el trabajador interpone demanda de revisión de la sentencia de despido que el TS desestima, ratificando la declaración de procedencia del despido.
Recuerda que la sentencia penal absolutoria solo puede servir como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral cuando la absolución obedece a la inexistencia del hecho o a la no participación del trabajador en los mismos. Por el contrario, no procede cuando, con fundamento en el principio «in dubio pro reo», llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos del delito de hurto por no concurrir el ánimo o la intención de obtener el beneficio o ventaja exigido por el tipo penal.
No obstante, mantiene que, a pesar de la declaración de inocencia en el proceso penal, la valoración de la prueba que se realiza en dicho proceso no impide que el juez de lo social considere suficientemente acreditado el incumplimiento contractual grave que justifica la extinción procedente del contrato de trabajo.
La jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar una misma conducta. Tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia, que es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal.