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01/08/2025
Trabajadores de ETT cedidos a empresas usuarias, ¿tienen opción a la mejora de la IT?

El TS declara que los trabajadores contratados por las ETT y cedidos a empresas usuarias tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias, incluidas las de IT, previstas en los convenios colectivos aplicables a las empresas usuarias, ya que forman parte de las condiciones esenciales de trabajo y remuneración, garantizando así la igualdad de trato y evitando la precarización laboral (TS 27-5-25, EDJ 608699).

El trabajador de una ETT al que se aplica el convenio colectivo de ETT suscribe dos contratos de puesta a disposición con sendas empresas. Los convenios colectivos que se les aplican contemplan una mejora voluntaria en caso de IT. En ambas empresas el trabajador sufre una situación de IT:

– en la primera, por enfermedad profesional, y

– en la segunda, por accidente de trabajo, situación en la que permanece.

Reclama la mejora voluntaria de la IT, y tanto el JS como el TSJ estiman parcialmente la demanda, ya que parte de lo reclamado ha prescrito. La ETT presenta recurso de casación para unificación de doctrina.

La cuestión es si el trabajador contratado por una ETT tiene a derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de IT que contemplan los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que ha trabajado mediante contratos de puesta a disposición.

El TS desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ y concluye que la persona contratada por una ETT y cedida en misión debe beneficiarse de la mejora.

Tras analizar la evolución de la jurisprudencia en dos periodos (primer período, conforme a las modificaciones de la LETT de 1999; segundo período, conforme a las modificaciones de 2010 y la Dir 2008/104/CE de ETT), y un fallo del TJUE que establece el derecho de los trabajadores puestos a disposición a una mejora voluntaria existente en la empresa usuaria (indemnización en caso de IPT derivada de un accidente de trabajo) (TJUE 22-2-24, EDJ 506130), el TS tiene en cuenta lo siguiente:

  • Dentro del concepto «condiciones esenciales de trabajo y empleo» queda incluida la remuneración que debe percibir la persona cedida (LETT art.11; Dir 2008/104/CE art.5).
  • El concepto de remuneración ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir también las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias.
  • Si el actor hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría percibido esa mejora.
  • Solo con el reconocimiento de la mejora se garantiza la igualdad de trato con trabajadores en las mismas condiciones de la empresa usuaria, dado que es el objetivo de la Directiva de ETT.
  • No se puede afirmar que el trabajador haya tenido otra ventaja compensatoria.
  • No hay diferencia entre la IPT de la sentencia del TJUE y la IT, ya que en los dos casos se trata de compensar al trabajador por su pérdida de ingresos.