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30/08/2024
Trabajadores subrogados: ¿se mantiene el descanso de quince minutos como condición más beneficiosa?

El TS entiende como tiempo efectivo de trabajo el descanso de 15 minutos en jornadas continuadas ya que se determina en función de las circunstancias de cada caso. Para aquellos trabajadores que antes de una subrogación empresarial disfrutaban de este derecho, debe considerarse como condición más beneficiosa y no puede eliminarse unilateralmente por la empresa cesionaria sin acudir al procedimiento establecido para la MSCT (TS 26-6-24, EDJ 616090).

Un grupo de trabajadores presta servicios como vigilantes en una empresa de seguridad que es subrogada, manteniendo la misma categoría para la nueva empresa. Estos trabajadores prestaban servicios para la anterior en régimen de jornada continuada de al menos seis horas, disfrutando de 15 minutos de descanso que se computaban como tiempo de trabajo efectivo y retribuidos como tal. Tras la subrogación, la empresa cesionaria no respeta las condiciones que venían disfrutando los trabajadores afectados, descontándoles esos minutos de descanso del tiempo efectivo de trabajo.

La cuestión que se trata de determinar es si, por un lado, los trabajadores de la empresa subrogada pueden mantener como condición más beneficiosa el derecho a los 15 minutos de descanso durante la jornada, como tiempo efectivo y retribuido de trabajo. Y por otro lado, si la actuación de la empresa cesionaria constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por suprimir unilateralmente el derecho que venían disfrutando esos trabajadores en la anterior empresa.

El TS confirma la sentencia de instancia condenando a la empresa a reponer el derecho de los trabajadores afectados a que los 15 minutos de descanso en jornadas de más de seis horas sean considerados tiempo efectivo de trabajo. Y declara nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por la empresa en relación a dichos trabajadores, en base a los siguientes argumentos:

a) La doctrina del TS sobre condición más beneficiosa establece como requisito que esta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación de un beneficio. La ventaja se ha incorporado al nexo contractual por «un acto de voluntad constitutivo» de un beneficio por encima de las fuentes legales o convencionales que regulan la relación contractual de trabajo. Lo decisivo es, por lo tanto, la existencia de voluntad empresarial de atribuir un derecho al trabajador.

La incorporación al nexo contractual de una condición más beneficiosa impide poder extraerla del mismo por decisión unilateral del empresario, pues puede calificarse como un acuerdo contractual tácito, manteniendo su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa, o bien, no sea compensada en virtud de una norma posterior legal o pactada más favorable.

b) Partiendo de dicha doctrina, el TS se ha pronunciado a favor o en contra de considerar como condición más beneficiosa el disfrute de los 15 minutos de descanso en jornada continuada como tiempo de trabajo retribuido, en función de las circunstancias de cada caso. En este caso, se desprende de los hechos probados que:

– en la empresa saliente, los trabajadores afectados venían disfrutando del derecho a que se considerara como retribuido el descanso de 15 minutos en las jornadas de más de 6 horas;

– en los cuadrantes horarios no se descontaban esos 15 minutos y se computaba íntegra toda la jornada;

– la concesión de esa ventaja se prolongó desde el año 2019 por encima de lo previsto en el convenio colectivo.

Se trata de una situación que va más allá de una mera tolerancia empresarial esporádica y evidencia que hay prueba suficiente de la voluntad del empresario de incorporarla al nexo contractual.

c) Como se trata de una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores, la empresa entrante debe respetarla al hacerse cargo del servicio y subrogar a los trabajadores, y no puede suprimirla unilateralmente, salvo causa justificada.

En este caso, se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al colectivo de trabajadores subrogados, ya que se ha eliminado tal derecho sin seguir los trámites previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, al producirse eludiendo las normas relativas al periodo de consultas, debe declararse nula y dejarla sin efecto, reponiendo a los trabajadores en dicha condición más beneficiosa, con efectos desde la fecha en que se inició la prestación de servicios en la empresa entrante.