La solución para expertos en gestión de personas
La prestación de servicios los domingos y festivos en horas distintas a las que se presta regularmente, no implica su consideración como trabajo a turnos ni el complemento de turnicidad establecido en convenio (TS 8-1-24, EDJ 501194).
Una trabajadora presta servicios como vigilante de un museo, con una jornada de lunes a sábado en turno de tarde, y domingos alternos en turno de mañana, descansando los martes por cierre del museo. Por ello, reclama el pago de una cantidad por complemento de turnicidad, a efectos de reconocimiento del mismo a su puesto de trabajo.
Se plantea si tiene derecho a percibir el complemento de turnicidad que su convenio colectivo recoge debiendo clasificarse su puesto de trabajo dentro de un sistema de trabajo a turnos.
El TS señala que la distribución de la jornada en el horario señalado no puede calificarse como el trabajo a turnos que genera el complemento de turnicidad de la norma y del convenio. El convenio recoge como tributario del complemento un sistema de trabajo donde los cambios de horario se suceden de manera continua o discontinua, con alteración cíclica, circunstancia que no se da en un trabajo fijo y previsible como el de la trabajadora.
Considerar el trabajo como trabajo a turnos implica que:
Este último requisito no concurre en el supuesto analizado ya que las horas asignadas son siempre las mismas. Que se preste servicios los domingos y festivos en otras horas no se tiene en cuenta como prestación de servicios en horas diferentes. La turnicidad a la que atiende el complemento requiere que de martes a sábado el trabajador tenga una prestación de servicios en distintos horarios (lo que no se da en este caso).
El hecho de que los domingos se realice un turno de trabajo diferente al de los restantes días no genera el derecho a percibir el complemento de turnicidad.