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25/04/2023
Transporte por carretera: consumo de drogas sin que se noten sus efectos

El TS unifica doctrina y declara que en el sector de transporte de viajeros por carretera es causa de despido disciplinario el positivo en drogas comprobado en un control rutinario de la Guardia Civil, sin que sea necesaria la existencia de maniobras extrañas o siniestro circulatorio (TS unif doctrina 21-2-23, EDJ 524219).

Un conductor de autobús en servicio da positivo en cocaína en un control rutinario de alcoholemia y drogas. Como consecuencia, el vehículo es inmovilizado debiendo desplazarse dos compañeros a la zona para terminar el servicio. Estos hechos motivaron las quejas de los viajeros viéndose la empresa obligada a devolver los importes de los billetes. La empresa procede al despido disciplinario del trabajador.

El TS interpreta que el Laudo arbitral aplicable en el sector contempla dos situaciones:

  • superar una tasa de alcoholemia
  • la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Ninguna de ellas requiere requisitos adicionales (presencia policial, previa detección de anomalías viales, protesta de usuarios de transporte, proximidad cronológica de la ingesta, o reiteración del comportamiento). El hecho en sí es sancionable, sin que sea necesario su percepción subjetiva por parte de terceros o por pruebas que acrediten la irregularidad de la conducción.

Añade el TS, que en sector de transporte por carretera la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes se aborda con un enfoque diverso al de otros ámbitos, debiendo prestar especial atención a la integridad física de los pasajeros. Así, interpreta que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como “conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes” concurre si se acredita analíticamente la persistencia de tales sustancias, sin que sea necesario la existencia de maniobras extrañas o siniestro circulatorio.

Por ello, califica el despido como procedente. Valora también las consecuencias negativas sobre la empresa que resulta perjudicada en su reputación, además de tener que devolver el importe de los billetes. Estas conductas suponen una transgresión de la buena fe contractual.