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08/07/2025
Uso de medios tecnológicos para sustituir trabajadores en huelga, ¿se considera esquirolaje?

No vulnera el derecho de huelga la emisión, por un ente radiotelevisivo, de un programa declarado de carácter esencial grabado previamente por trabajadores huelguistas o la utilización de medios técnicos propios para retransmitir parcialmente un programa, cuando se informa adecuadamente a la audiencia de la existencia del conflicto (TS 23-4-25, EDJ 574484).

Se convoca una huelga general de 24 horas en el sector público autonómico gallego, incluyendo a la Corporación de Radio Televisión de Galicia (CRTVG). Durante la jornada de huelga, la CRTVG emitió un programa televisivo informativo, calificado como servicio esencial, con una reducción del 27% de su duración, compuesto principalmente por piezas pregrabadas que ya habían sido emitidas antes del inicio de la huelga, algunas de las cuales contenían la voz de un trabajador que la secundaba. También, fue emitido parcialmente un programa radiofónico deportivo que quedó sustituido por la retransmisión de un partido de fútbol y que se lanzó a la radio directamente a través de medios técnicos de la empresa, sin que estuviera presente el técnico que habitualmente realiza dichas funciones. El sindicato considera que esta actuación vulnera el derecho de huelga.

El TS resuelve que, conforme a la doctrina constitucional, estas actuaciones no vulneran en sí mismas el derecho de huelga. Pero la actuación irregular de la empresa habría vulnerado el derecho fundamental de huelga si, utilizando dichos recursos, se trató de dar apariencia de normalidad y, consecuentemente, de fracaso de la huelga convocada. Pero esta situación no se produjo ya que tanto en la emisión televisiva (mediante banners) como en la radiofónica (mediante advertencia previa) se hizo constar la existencia del conflicto y que existía una convocatoria de huelga que podía producir disfunciones informativas.

Por otra parte, no se puede deducir que la emisión televisiva del programa pregrabado minimizase el impacto del conflicto o redujese su visibilidad para la audiencia, sobre todo si se tiene en cuenta que fue calificado como elemento informativo de carácter esencial por una Orden de servicios mínimos que no fue cuestionada.

En consecuencia, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia que no consideraba que la actuación vulnerara el derecho de huelga.