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Se reconoce el derecho de una trabajadora víctima de violencia de género, que presta servicios en horario rotativo, a la adaptación de jornada solicitada para el cuidado de su hijo de 5 años, aunque ello implique su adscripción a un departamento diferente de la empresa con horarios compatibles (TSJ Las Palmas 3-2-22, EDJ 509517).
La trabajadora presta servicios para una empresa de seguridad en horario rotativo de 13.00 a 20.05 horas, de 21.00 a 4.50 horas y, de forma ordinaria, de 15.00 a 22.00 horas. Está separada y es madre de un menor de 5 años. Su cónyuge ha sido declarado culpable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a la trabajadora, a su trabajo, a su domicilio, ni comunicarse con ella, directa o indirectamente, durante un año. Tampoco tiene otros familiares que puedan hacerse cargo del menor. En estas circunstancias solicita a su empresa la adaptación de la jornada de trabajo en horario de 09.00 a 17.00 horas, de lunes a viernes, para el cuidado de su hijo menor de edad.
El TSJ Las Palmas realiza un vasto análisis sobre el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, tanto en la regulación internacional, como comunitaria y estatal, integrando las perspectivas de género e infancia. Ello le lleva a confirmar la procedencia de la solicitud de la trabajadora, pues debe primar el interés superior del menor y sus necesidades físicas y emocionales a los 5 años, máxime teniendo en cuenta el contexto de violencia intrafamiliar existente, por lo que va a ser necesario un mayor esfuerzo y una mayor dedicación para garantizar su equilibrio emocional.
Respecto a las razones organizativas alegadas por la empresa para denegar la adaptación de jornada solicitada, considera acreditado que existen otros departamentos a los que la trabajadora podría ser adscrita con horarios compatibles.
Además, el TSJ confirma la indemnización de 3.000 euros por daño moral, en aplicación de la LISOS. Considera que es proporcionada, sin que a ello obste el que la empresa ofreciera un horario alternativo al solicitado por la demandante, máxime cuando este horario coincidía con la demanda de cuidados del niño.