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El TSJ Madrid declara válido el pacto de permanencia pactado con un trabajador tras haber recibido una formación especializada abonada íntegramente por la empresa, pero reduciendo su duración de 4 a 2 años. Se admite como prueba del incumplimiento el perfil en LinkedIn donde aparece con una posición superior consecuencia, en parte, de la formación abonada por la empresa (TSJ Madrid 22-2-2023, EDJ 521287).
El trabajador presta servicios en una empresa desde 2012 como Marketing Manager Nobel. En 2014 es seleccionado para realizar un master de desarrollo de directivo por el que la empresa abona 25.850 euros. Ambas partes pactan que, si el trabajador dimite en los siguientes 4 años, contados desde el 1-4-2014, debe abonar un porcentaje de su coste (100% el primer año y el 20% el 4º). El máster se imparte por una entidad de reconocido prestigio, tratándose de una formación cualificada, con un alto coste para la empresa. El trabajador dimite el 17-5-2016 (2 años y un mes y medio después de la realización del máster) y la empresa le descuenta del finiquito 15.510 euros, equivalentes al 60% del importe del máster- porcentaje establecido para el supuesto de que el cese se produjera dentro del tercer año). Tras ello, en su perfil de LinkedIn aparece como Director de Marketing de otra empresa distinta.
Disconforme con la actuación empresarial, el trabajador interpone demanda de reclamación de cantidad solicitando la devolución de cantidad deducida.
El TSJ desestima el recurso y confirma la condena al trabajador del abono de 15.510 euros en concepto de indemnización a la empresa, por las siguientes razones:
a) El pacto de permanencia es plenamente válido dado que, aunque excede el máximo legal de 2 años, el plazo se fija por las partes desde el inicio del curso y no desde su término. No obstante, su eficacia debe limitarse a los dos años que exige la ley. Por ello, finalizaba el 3-12-2016 y, en consecuencia, el trabajador debía reembolsar a la empresa el 60% del valor del pacto.
b) Se trata de una especialización singular o cualificada y el pacto de permanencia firmado no es desproporcionado a la ventaja de la formación ofrecida a cambio, recibiendo mayores facilidades de colocación en el futuro.
c) Se considera acreditado el perjuicio causado por la baja voluntaria del trabajador, formado sin haber resarcido a la empleadora su esfuerzo. No existen razones para dudar de su perfil de LinkedIn donde aparece como Director de Marketing, siendo únicamente Marketing Manager Nobel en las fechas en que prestaba servicio para la empresa. Se acredita también que la formación recibida iba precisamente dirigida a formarle en aptitudes de alta dirección.
d) En el documento de vida laboral consta el alta en la nueva empresa el 23-5-2016, lo que confirma que la formación que recibió le supuso un plus de cualificación que facilita su contratación en el futuro.