La solución para expertos en gestión de personas
La AN ha impuesto una sanción por temeridad de 3.000 euros a una empresa que aplicó a parte de su plantilla el convenio colectivo de servicios auxiliares pese a existir una sentencia de la propia AN, confirmada por el TS, que declara aplicable a todos los trabajadores el de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (AN 21-7-23, EDJ 642384).
Mediante sentencia de la AN, ratificada por el TS, se reconoce el derecho de todos los trabajadores de la empresa, contratados para la prestación de servicios de handling en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, a que se les aplique el III convenio colectivo de asistencia en tierra. No obstante, la empresa considera que el ámbito aplicativo de las sentencias está limitado exclusivamente a los trabajadores que realizan actividades de asistencia en tierra, pero no a los destinados a otro tipo de tareas distintas de tal asistencia. Por ello decide aplicar a estos últimos el convenio colectivo de Servicios auxiliares.
Denunciada esta situación a la Comisión paritaria del convenio de asistencia en tierra, ésta insta a la empresa a cumplir con el convenio y con las sentencias firmes que ya han recaído en este mismo sentido. Sin embargo, la empresa se mantiene en su decisión por lo que la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo.
Para la AN la decisión empresarial tiene como única finalidad incumplir lo juzgado y debe anularse de plano ya que es contraria al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. Considera incuestionable, y ya juzgado, que el convenio de asistencia en tierra resulta de aplicación a la plantilla de la demandada que realiza servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de Madrid y Barcelona. Esta solución es la única posible atendiendo a las autorizaciones y contrataciones administrativas que ostenta la demandada para operar en ambos aeropuertos. Y es que estaba autorizada para actuar como agente de asistencia en tierra a terceros, pero no consta que dispusiera de autorización para realizar en la zona aeroportuaria actividades distintas a las de asistencia en tierra. En cualquier caso, tampoco ha probado que parte de la plantilla destinada en dichos aeropuertos no prestara servicios de asistencia en tierra.
Por ello, la AN estima la demanda y anula la decisión empresarial. Condena a la empresa a reponer a los trabajadores de inmediato en el Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos y en consecuencia en todas sus condiciones contempladas en el meritado convenio. Además, impone a la empresa una sanción por temeridad de 3.000 euros debiendo abonar, igualmente, los honorarios de la letrada actuante.