La solución para expertos en gestión de personas
La negligencia e incluso el exceso de confianza de la trabajadora al realizar las tareas no excluye la responsabilidad empresarial cuando la causa primaria, decisiva y eficiente del accidente es la omisión de medidas de seguridad, que corresponde a la empresa (TSJ Galicia 7-11-23, EDJ 737757).
Una trabajadora de un supermercado pierde parte de un dedo y sufre un corte profundo en la mano, pasando a situación de IT, cortando carne con una máquina que, al estar situada sobre una mesa pequeña, se desplaza al realizar las tareas de corte. La máquina se atasca y la trabajadora mete la mano en la sierra sin haberla apagado y desconectado previamente, comenzando la máquina a funcionar, cortándole el dedo.
La trabajadora está en la sección de carnicería desde el año anterior, donde no ha recibido formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto; sí previamente cuando trabajaba en la sección de frutería.
La ITSS levanta acta por infracción grave, imponiendo a la empresa una sanción y la imposición de un recargo de prestaciones del 40%.
El TSJ determina que procede el recargo, pero lo minora al 30%. Considera que se han infringido las normas generales de prevención y no se han adoptado fácilmente previsibles: