La solución para expertos en gestión de personas
Excluir un sindicato de la mesa negociadora de un convenio colectivo por no contar con una sección sindical constituida vulnera el derecho a la negociación colectiva. Se declara la nulidad del convenio, aunque mantiene su validez entre sus firmantes como extraestatutario (TS 13-3-24, EDJ 528928).
Para la negociación de un convenio colectivo de empresa, se constituye la comisión negociadora que en la parte social se forma únicamente con la sección sindical de CCOO. UGT carece de la sección sindical, por lo que se autoriza su participación en la negociación pero únicamente como asesores. La negociación finaliza con la firma del convenio colectivo. Se acredita que, al tiempo de la constitución de la comisión negociadora, la empresa cuenta con 7 representantes unitarios de CCOO y 5 de UGT. Tras fracasar un procedimiento de mediación, UGT interpone demanda de impugnación de convenio colectivo.
El TS recuerda que su doctrina establece, de forma reiterada, lo siguiente:
Por tanto, el TS concluye que la negociación del convenio colectivo de empresa corresponde a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado el único acuerdo fue el de la sección sindical de CC.OO. Señala que la existencia de una única sección sindical no permite a esta acordar, por sí sola -y a la empresa admitir-, que la negociación se haga mediante las secciones sindicales. Sobre todo, cuando se trata de excluir de la comisión negociadora a sindicatos que cuentan con representantes unitarios o electivos en la empresa. Recuerda que todos los legitimados tienen derecho a formar parte de la comisión negociadora en proporción a su representatividad. (ET art.88.2).
Respecto de los efectos, el TS declara la nulidad del convenio colectivo y señala que la consecuencia de esta anulación es que dicho convenio tenga naturaleza extraestatutaria entre sus firmantes.