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04/10/2024
Insultos por el canal interno de denuncias: ¿son motivo de despido?

El TSJ Las Palmas sostiene que los insultos vertidos a la empresa por un trabajador, a través del canal interno de denuncias, no justifica su despido disciplinario. Dichos insultos no van dirigidos a una persona concreta sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor (TSJ Las Palmas 6-6-24, EDJ 663426).

Un trabajador recibe por parte de su empresa una comunicación escrita notificándole su despido disciplinario por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, donde se quejaba de la asistencia médica prestada y de la supresión del complemento de IT, que la empresa dedujo en nómina por considerar su falta de colaboración en el seguimiento de la enfermedad llevado a cabo por su servicio médico. Estas circunstancias provocaron que el trabajador manifestara sus quejas hasta en 3 correos que dirige al canal interno con expresiones como: «ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud», «compañeros subnormales que no denuncian» o «es que sois todos unos hijos de puta».

El TSJ ratifica la sentencia de instancia y declara la improcedencia del cese con el abono de la correspondiente indemnización, en base a los argumentos siguientes:

1. Por un lado, repasa los criterios para el enjuiciamiento de los despidos por ofensas verbales, donde se exige:

  • un ataque frontal al honor del ofendido que imposibilite la convivencia, y
  • respeto a la necesaria proporción entre la infracción, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone.

Valorando esos criterios, el TSJ acepta que en los correos se utiliza un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiadas, yendo más allá de un mero desahogo, para entrar de lleno en una falta de respeto.

No obstante, considera que carecen de la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta, pues van dirigidas a unos canales abiertos en la empresa para, precisamente, la presentación de denuncias y quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos.

2. Por otro lado, respecto a las expresiones vejatorias, sostiene que no puede apreciarse un ataque frontal al honor ya que, algunas de ellas, no tienen entidad suficiente para justificar el despido y, las que sí la tienen, van dirigidas a todos en general, y no a ninguna persona en concreto.

3. Por último, considera acreditado que el estado de ánimo del trabajador era de ofuscación e ira, a lo que se añade el estado de ansiedad que venía padeciendo por factores exógenos, lo cual habría influido en la intensidad y el tono de sus quejas.